La gestación subrogada en España tal y como determina el art. 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida. Según esta normativa, la gestación por sustitución está expresamente prohibida en territorio español, lo que significa que las personas que deseen recurrir a este procedimiento deben llevarlo a cabo en otro país donde la práctica sea legal. Esta prohibición busca proteger los derechos de todos los implicados, especialmente de la gestante y del menor, asegurando que cualquier acuerdo de gestación subrogada cumpla con los estándares éticos y legales fuera de España.
No obstante, los problemas surgen en España para homologar estas filiaciones pero en el año 2014 y gracias a la Sentencia de fecha 26 de junio de 2014 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se determinó que la denegación del reconocimiento padres-hijos perjudicaba a los menores, por tanto, este nuevo marco, permite que el sistema español reconozca las filiaciones siempre y cuando resulten legales en el país de origen.

