Una de las preguntas más frecuentes en los despachos de derecho de familia no es sobre la custodia ni sobre la pensión. Es sobre las deudas. ¿Qué pasa con lo que debe tu ex? ¿Puedes acabar pagando tú algo que no firmaste? ¿El divorcio te libera de todas las obligaciones económicas compartidas?
La respuesta, en la mayoría de los casos, es: depende. Y entender de qué depende puede ahorrarte años de problemas.
Las deudas anteriores al matrimonio son personales
Todo lo que tu ex debía antes de casarse con él o con ella es, en principio, una deuda personal suya. Tú no eres responsable de obligaciones contraídas antes de que se formara la unidad económica del matrimonio.
Hasta aquí todo parece claro. El problema surge cuando, durante el matrimonio, se utilizaron bienes comunes o ingresos del hogar para pagar deudas personales de uno de los cónyuges. En ese caso, el cónyuge que no contrajo la deuda puede tener derecho a ser reembolsado en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Si crees que durante el matrimonio se pagaron deudas personales de tu ex con dinero común, es importante documentarlo y plantearlo en el proceso de divorcio antes de firmar la liquidación de gananciales.
Las deudas contraídas durante el matrimonio pueden ser responsabilidad de los dos
Aquí es donde la mayoría de la gente se lleva la mayor sorpresa. En el régimen de gananciales, las deudas contraídas durante el matrimonio para atender las necesidades del hogar o de la familia pueden ser reclamadas por los acreedores a cualquiera de los dos cónyuges, aunque solo uno las haya firmado.
El banco, el proveedor o el acreedor que concedió el préstamo no está vinculado por el convenio regulador. Su relación es con los titulares del contrato, no con el acuerdo interno que hayáis alcanzado en el divorcio.
Esto significa que si durante el matrimonio tu ex contrajo una deuda de carácter familiar o doméstico, y el acreedor no cobró, puede dirigirse contra ti aunque el convenio diga que la deuda es responsabilidad de tu ex.
La clave está en distinguir entre deudas gananciales, que responden los bienes comunes, y deudas privativas, que responden solo los bienes del deudor. La línea entre unas y otras no siempre es evidente y requiere análisis caso por caso.
Tras el divorcio, cada uno responde de sus deudas. Pero con matices importantes
Una vez firmado el divorcio y liquidada la sociedad de gananciales, cada parte asume sus propias deudas. En teoría, el punto de partida es claro: lo que está a tu nombre es tuyo, lo que está al nombre de tu ex es suyo.
El problema es cuando la liquidación de gananciales no se hizo correctamente, o cuando quedaron deudas sin regularizar. En esos casos pueden aparecer reclamaciones años después del divorcio que te afecten directamente.
También es habitual que, durante el proceso, alguna de las partes contraiga nuevas deudas que luego intenta atribuir a la época del matrimonio. Un abogado especializado puede ayudarte a identificar y acreditar el origen de cada deuda para que no acabes respondiendo de algo que no te corresponde.
El convenio te vincula a ti y a tu ex, pero no al banco
Este es el error más caro y el más frecuente. El convenio regulador es un acuerdo entre las dos partes del divorcio. Tiene plena eficacia entre vosotros. Pero no vincula a terceros: el banco, la empresa de suministros o cualquier otro acreedor externo no está obligado a respetar lo que hayáis pactado entre vosotros.
El ejemplo más claro es la hipoteca. Es muy habitual que en el convenio regulador se establezca que uno de los dos se queda con la vivienda y asume el pago de la hipoteca. Pero si el otro nombre sigue figurando en el contrato del préstamo con el banco, el banco puede reclamar a cualquiera de los dos en caso de impago.
Que el convenio diga que es responsabilidad de tu ex no te libera ante la entidad financiera. Para quedar liberado legalmente, es necesario tramitar una novación hipotecaria que el banco debe aprobar expresamente. Y no siempre acepta.
Antes de firmar cualquier acuerdo sobre deudas compartidas, especialmente la hipoteca, consulta con tu abogado cómo quedar liberado de forma efectiva ante los acreedores, no solo ante tu ex.
Qué hacer si tu ex no paga las deudas que asumió en el convenio
Si tu ex incumple lo pactado en el convenio y deja de pagar las deudas que se comprometió a asumir, tienes varias vías de actuación.
En primer lugar, puedes reclamarle judicialmente el cumplimiento del convenio y los daños que su incumplimiento te haya generado. Si como consecuencia de que tu ex no pagó, el banco te ha reclamado a ti y has tenido que responder, puedes repetir contra él o ella por el importe que hayas pagado.
En segundo lugar, si la situación se repite o genera perjuicios graves, puede ser causa de modificación de otras condiciones del convenio. El incumplimiento reiterado tiene consecuencias legales que van más allá de la deuda concreta.
No normalices la situación ni la dejes pasar. Cada vez que tu ex incumple una obligación económica y tú no actúas, estás asumiendo implícitamente una responsabilidad que no te corresponde.
Conclusión: las deudas del matrimonio no desaparecen con el divorcio
El divorcio pone fin a la relación sentimental y regula los aspectos personales y económicos de la separación. Pero no borra automáticamente las obligaciones contraídas durante el matrimonio.
Gestionar bien las deudas en un divorcio requiere identificar cuáles son gananciales y cuáles privativas, asegurarse de quedar liberado ante los acreedores externos y no solo ante tu ex, y documentar todo lo relacionado con el origen y el pago de cada deuda.
Si no se hace bien, las consecuencias pueden aparecer meses o años después del divorcio, cuando ya es mucho más difícil revertirlas.
¿Tienes dudas sobre las deudas de tu matrimonio y cómo pueden afectarte? En el despacho de Gemma Almazán analizamos tu situación y te explicamos exactamente qué responsabilidades tienes y cómo protegerte.
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